EVALUACIÓN OBLIGATORIA DE RIESGOS LABORALES PARA EMPLEADOS/AS DEL HOGAR-PLAZO HASTA NOVIEMBRE DE 2025
Estimados lectores:
Le informamos que, en cumplimiento del Real Decreto 893/2024, todas las personas empleadoras del hogar están obligadas a realizar una evaluación de riesgos laborales en el domicilio donde se presten servicios. Esta medida tiene como objetivo proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras del hogar familiar, alineando este sector con el resto de relaciones laborales ordinarias.
Herramienta gratuita y ya disponible.
Desde el pasado 14 de mayo de 2025, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha habilitado una herramienta oficial gratuita y accesible online en el portal: https://www.prevencion10.es, diseñada específicamente para que los empleadores del hogar puedan:
• Realizar una auto-evaluación sencilla y guiada de los riesgos en su domicilio.
• Generar un informe personalizado con las medidas preventivas recomendadas.
• Descargar el documento para conservar en casa y entregar una copia a la persona trabajadora.
Plazo para cumplir con la obligación: 14 de noviembre de 2025
Se ha concedido un plazo de seis meses desde la publicación de la herramienta para que todos los empleadores hayan completado el proceso. Por tanto, antes del 14 de noviembre de 2025, deberá:
Haber realizado la evaluación de riesgos. Adoptar las medidas preventivas necesarias. Disponer del documento acreditativo en caso de inspección.
¿Quién debe hacerla?
• El propio titular del hogar puede realizarla a través de la herramienta digital oficial.
• Alternativamente, puede externalizar esta tarea mediante un servicio de prevención ajeno.
Incumplimiento y sanciones
El incumplimiento de esta obligación puede conllevar sanciones económicas por parte de la Inspección de Trabajo, similares a otras ya aplicables en el régimen del hogar:
• Multas por ausencia de contrato o condiciones inadecuadas (hasta 7.500 €).
• Multas por no alta en Seguridad Social (hasta 12.000 €).
• Multas por incumplimiento del salario mínimo o falta de medidas preventivas.
Más información
Puede consultar más detalles en el sitio oficial del Ministerio (www.prevencion10.es) o contactar con nuestro despacho si desea apoyo técnico para completar este trámite de forma delegada.
Quedamos a su disposición para resolver sus dudas